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Publicado el 08 agosto 2010

Ni lismosnas ni favores, los artistas exigimos SEGURIDAD SOCIAL

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Ni lismosnas ni favores, los artistas exigimos SEGURIDAD SOCIAL
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Los artistas hemos tenido la protección de la Ley 19479 desde el año 1972 hasta 1997. La política de Fujimori de eliminar los derechos sociales nos dejó en el más absoluto desamparo. La llamada Ley de la modernización de la salud excluyó al artista de toda cobertura de salud. La ley  Nº 28131 (mal llamada ley del Artista Intérprete y Ejecutante) no ha dado ningún beneficio y el gobierno de Toledo ni el actual, han realizado algún esfuerzo por corregir esta injusticia contra los artistas. I- ES NECESARIO TENER EN CUENTA:                     1)   La naturaleza de la labor de los trabajadores artistas es muy particular y efímera          2)   La Ley Nº 28131 precariza una serie de derechos laborales de los trabajadores artistas y los convierte en un sector vulnerable a los abusos y maltrato, por lo que se propone el Ministerio de Trabajo realice una labor de promoción y prevención en coordinación con los gremios sindicales. 3) Estas campañas de Promoción en defensa de los derechos laborales del trabajador artista deben realizarse de modo permanente y a través de los medios de comunicación masivos.   4)    Debe regir un modelo de contrato de trabajo para ser utilizado por los usuarios que realicen contratos con los trabajadores artistas, esto permitiría el cumplimiento de los requisitos previstos por el Artículo 40º de la Ley N º 28131 y Artículo 19º de su reglamento.   5)    Las Municipalidades son las que otorgan la respectiva autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos, siendo necesario que las Direcciones Regionales de Trabajo, a nivel nacional,  coordinen con los municipios para exigir, en el caso de artistas extranjeros, la presentación en copia simple de los documentos de la Ley N º 28131 Articulo 29º, Numeral 29.1º, e incluirlos en sus respectivos Tupas.   II.   RECLAMOS DE URGENCIA     1)    Régimen  Pensionario y de la Seguridad Social. 2)    Fondo de Derechos Sociales del Artista. 3)    Informalidad de los empleadores. 4)    Pase Intersindical.   5)    Modificación del Artículo 7, Numeral 7.1 de la Ley N º 28131. 6)    Modificación de los Artículos 49º y 50º del Decreto Supremo N 058-2004-PCM e incorporación de una disposición que desarrolle el Artículo 29.1 de la Ley N º 28131.   UN ARTISTA SIN SUS DERECHOS ELEMENTALES Armando Robles Godoy el emblemático cineasta peruano, también escritor y periodista, ha dedicado muchos años a la cultura de nuestro país. Armando Hoy es noticia porque tuvo un accidente grave, está hospitalizado, pero la tristeza y la indignación se agrandan cuando vemos en las noticias periodísticas que ´no tiene cobertura social´. Que está abandonado a su suerte o a la caridad que puede brindarle el Presidente.  Hace años que luchamos desde la FETAP (Federación de Trabajadores Artistas del Espectáculo y Afines del Perú) por la pensión de jubilación y la seguridad social del artista. No pedimos favores ni limosnas solo nuestros derechos sociales.  VIDEO YOU TOBE LA CULTURA EN AGONIA  CLIKEA AQUI  http://www.youtube.com/watch?v=it_8WPRwqaU

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